Mediación, Orientación y Punto de Encuentro Familiar
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una reforma sustancial del sistema de justicia español al otorgar un papel central a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Publicada el 3 de enero de 2025 y vigente, con carácter general, desde el 3 de abril de 2025, la norma pretende fomentar la resolución extrajudicial de los conflictos y reducir la litigiosidad ante los tribunales.
La LO 1/2025 no hace obligatoria la Mediación, sino que establece con carácter general la negociación previa mediante un MASC como requisito de procedibilidad en determinados procesos civiles, siendo la Mediación uno de los medios posibles.
Los MASC ocupan un lugar central en la reforma de la Justicia, al fomentar la resolución extrajudicial de conflictos, favorecer el acuerdo entre las partes y contribuir a la reducción de la litigiosidad. Entre ellos se encuentran la mediación, la conciliación y otras formas de negociación.
En el ámbito civil, la ley establece, en determinados procesos, la negociación previa como requisito de procedibilidad. Este requisito puede cumplirse mediante Mediación, aunque la Mediación no es obligatoria como procedimiento concreto: las partes pueden optar por otro MASC.
Desde la Psicología, la Mediación se concibe como un proceso dirigido por una tercera persona neutral e imparcial, que facilita la comunicación y ayuda a las partes a alcanzar acuerdos voluntarios. Se interviene especialmente sobre la comunicación, las emociones, la empatía, las percepciones del conflicto y las necesidades de las partes, sin sustituir su capacidad de decisión.
La Orientación Familiar tiene un carácter preventivo y educativo y busca mejorar el funcionamiento familiar mediante el fortalecimiento de la comunicación, la convivencia, las competencias parentales y las estrategias de resolución de conflictos. Se diferencia de la Mediación porque esta se centra en alcanzar acuerdos sobre un conflicto concreto.
La Orientación Familiar jurídica, por su parte, aborda la dimensión legal de las situaciones familiares, proporcionando información sobre derechos, obligaciones, custodia, visitas, pensiones, filiación y procedimientos judiciales. Es complementaria de la orientación psicológica, pero no intercambiable con ella.
El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un recurso psicosocial destinado a facilitar las relaciones y visitas entre menores y familiares en situaciones de conflicto, priorizando el interés superior del menor y proporcionando un espacio seguro y neutral.
El CAEF (Centro de Atención y Encuentro Familiar) ofrece una intervención más amplia de atención y apoyo psicosocial a las familias, orientada a mejorar las relaciones, la comunicación y las competencias parentales. A diferencia del PEF, no se limita al cumplimiento del régimen de visitas.
El mediador debe contar, con carácter general, con titulación oficial, formación específica en Mediación (100 horas, con al menos un 35 % práctico), formación continua, seguro de responsabilidad civil e inscripción cuando sea exigible. En Mediación familiar, las perspectivas jurídica y psicológica son complementarias, ya que la primera aborda la dimensión legal y la segunda la dimensión emocional y relacional.
Idea central: la Mediación, junto con la orientación familiar y los recursos como PEF y CAEF, constituye una herramienta de prevención y gestión de conflictos familiares, combinando dimensiones jurídicas, psicológicas y sociales para favorecer soluciones consensuadas y proteger el bienestar familiar.